La Organización Internacional de Emergencias Terrestres, Aéreas y Marítimas (OIDETAM) comunica que teniendo constancia por parte de los miembros de OIDETAM en Republica Dominicana de los siguientes hechos:
- Denegación de Auxilio en caso de Emergencia por Catástrofe Natural
- Incumplimiento de los deberes y obligaciones de socios
- Incomunicación total durante un periodo superior a 5 meses
- Denegación de atención a las llamadas efectuadas tanto telefónicamente como por medios informáticos.
Reunida la Junta Directiva de OIDETAM y viendo el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de Socios(articulo 12 y 14 del estatuto de Régimen interno) aprueban por unanimidad la expulsión definitiva de todos los integrantes de Republica Dominicana. Y que desde el momento de la publicación de este documento ninguno de los mismos pueda realizar ninguna gestión en nombre de OIDETAM así como tampoco podrán utilizar los emblemas de la organización.
También se ha constatado que D. Marcos Esteba López Espinosa que fue cesado como representante de OIDETAM en Republica Dominicana sigue realizando acciones en nombre de OIDETAM lo que supone una falta grave tipificada en los estatutos de orden interno en:
Artículo 12: Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las
siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del
presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los
fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen
gravemente la imagen de la asociación.
Cuando deje de asistir injustificadamente a 3 Asambleas Generales.
*Cuando no participe en las actividades, ejercicios ni emergencias establecidas.
*cuando falta a la confidencialidad reproduciendo o divulgando la información de la asociación sin autorización de la junta directiva.
articulo 14: Se consideran faltas muy graves.A) Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del servicio.
B) La inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la agrupación de voluntarios/as.
E) La agresión a cualquier miembro de la agrupación y o la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada.
Y que por tanto, a juicio unánime de la Junta Directiva y socios presentes en las deliberaciones se acuerda su expulsión definitiva así como informar a la embajada, consulados de la Republica Dominicana en España, Defensa Civil de Republica Dominicana y otros organismos gubernamentales.
Por tanto la Organización Internacional de Emergencias Terrestres, Aéreas y Marítimas (OIDETAM) determina la expulsión definitiva de las siguientes personas:
- D. Marcos Esteba López Espinosa
- Dña. Marta Kenia
-D. Cándido Guzmán
-D. Emilio Obaldo
-Fausto Alvarado
- Gerineldo Joel Perez
-Jorge Luis Gomez
-José Miguel Brito
-Juan José Mayrele
-Mariano Rojas
-Ramón Antonio Espinosa
-Sergio Augusto de la Rosa
-Víctor Manuel Báez
-Vizenzo Viola
-Virgilio Manuel Malagon
Se recuerda a todas las personas que puedan recibir información de cualquiera de las anteriormente citadas haciéndose pasar como miembros de OIDETAM tienen la obligación de comunicarlo al email oidetam@gmail.com para que la Junta Directiva pueda tomar las acciones legales oportunas por usurpación de identidad y uso indebido del nombre y emblemas de nuestra organización.